• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 444/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que la Administración, por exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe, en el ejercicio de su potestad sancionadora, acreditar y probar la concurrencia de todos los elementos que constituyen la infracción tributaria, tanto el objetivo como el subjetivo -la culpabilidad del infractor. Así en el caso la resolución sancionadora está debidamente motivada, pues se justifica de manera específica el contenido y circunstancias de la conducta de los que infiere la existencia de la culpabilidad (participación en la sociedad y administración de la sociedad, que no ha declarado el valor de mercado en las operaciones vinculadas con el sujeto pasivo; actividad profesional desempeñada para la misma, y limite cuantitativa que marca la obligación de documentación), sin expresiones ni consideraciones genéricas ni estereotipadas, sino ajustadas al caso concreto y que valoran las circunstancias específicas de la infracción imputada, todo ello en relación con los concretos hechos que se imputan.Finalmente, los hechos revelados en el procedimiento de comprobación no han sido en modo alguno desvirtuados, complementados o matizados en el presente recurso contencioso. A ello se añade que, más allá de su mera invocación genérica, tampoco se han aportado razones en que pueda asentarse la interpretación razonable de la norma tributaria que habría de excluir la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el elemento objetivo de la infracción apreciada la resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria y el no haber aportar el actor los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa a la declaración de la renta, dejando de atender requerimiento que le fue notificado al actor.La motivación de la culpabilidad en la resolución sancionadora descansa en la omisión de la diligencia exigida en relación con la obligación de atender los requerimientos de la Administración tributaria, que dificulta el seguimiento y control de las obligaciones tributarias de las personas a que se refieren esos datos, por lo que se entiende que concurre el mínimo de culpabilidad necesario para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria. La Sala concluye que la pandemia del Covid 19 supuso inconvenientes a la hora de practicar las notificaciones al exigirse el mantenimiento de la conocida como distancia social, motivo por el que los acuses de recibo no se firmaban por los receptores. Y concluye que decae por ello la motivación en que la Administración tributaria funda la antijuridicidad de la conducta del actor, debiendo tener en cuenta al respecto que al tiempo en que se produjeron los hechos la pandemia del Covid 19 dificultaba notablemente las relaciones con las instituciones, excluyéndose así la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los rendimientos controvertidos, procedentes de las entidades mercantiles con las que la contribuyente se hallaba vinculada mediante un contrato de cuentas en participación, se calificaron en las autoliquidaciones como rendimiento de capital mobiliario. Con ocasión de las rectificaciones presentadas se negó por la Administración dicha calificación por la interesada sobre la base de la inexistencia de negocio de comercio por parte del gestor y, con ese fundamento, se pretende que las cantidades recibidas no tributen por IRPF.A juicio de la Sala, dicha pretensión no tiene cabida ni al amparo de facultad de calificación que se invoca ni bajo la doctrina de respeto por los propios actos. En relación con lo primero, la falta de causa del ingreso nos llevaría a la absurda situación de tener que calificarlo como ganancias de patrimonio no justificadas en virtud de lo dispuesto en el art. 39 LIRPF. En ningún caso dichas cantidades estarían no sujetas o exentas del IRPF, pues para ello habría que demostrar que proceden de una fuente que merezca esa calificación normativa, lo que no se ha producido. No obstante lo anterior no es óbice para que, en el futuro, la sentencia que pudiera recaer despliegue las consecuencias fiscales procedentes al respecto si el contribuyente perdiera su inversión o hubiera de devolver las cantidades que recibió en virtud de ese negocio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1727/2020
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente alega la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas del deudor principal. Sobre esta cuestión, la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene a establecer que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. Esta jurisprudencia, parte de que clarificación de la relación entre prescripción y responsabilidad solidaria tiene como eje negar eficacia para interrumpir la prescripción a las actuaciones que tienen por simple destinatario al deudor principal, mientras al solidario no se le declare expresamente responsable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 3014/2021
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad en el caso de que concurran conyugue viudo y ex conyugue en el caso de que tenga derecho a pensiòn compensatoria. El límite de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión integra en caso de no concurrir con otro beneficiario y, caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios. Se entiende que el derecho a la pensión se mantiene independientemente de los limites que derivan de la concurrencia inicial de dos beneficiarias diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1816/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cantidades aportadas a la Mutualidad de la Abogacía se admiten como gasto de la actividad por justificantes aportados, pero no como reducción, teniendo en cuenta que no pueden computarse como reducción y como gastos de la actividad, dado que se estaría duplicando el gasto. Esto es, el interesado goza de derecho a deducción de las aportaciones realizadas a su mutualidad profesional, y ese derecho excluye la posibilidad de utilizar esas aportaciones con el fin de reducir la base imponible del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1782/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. La DT 2ª de la LIRPF solo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de minoración de la base imponible, sin que ello suponga, como se aduce, someter dichas cantidades a una doble tributación, ya que así se desprende del tenor de la DT 2ª y de la finalidad de la norma, que es evitar que cotizaciones que en su día no fueron objeto de minoración en la base imponible del impuesto porque no pudieron serlo, dado que la legislación vigente no lo permitía, y que, por tanto, tributaron, vuelvan a tributar cuando se percibe la prestación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4701/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o, si por el contrario, como la razón de ser de la limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio y si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para estos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4687/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar cómo debe interpretarse la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad y, en particular, aclarar si debe entenderse que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil es, en todo caso, la otorgada por la Administración educativa correspondiente. Cuestión resuelta en sentencia núm. 7/2024, de 08/01/2024, R. Casación 2779/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 1087/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de laDisposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

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